Expedición de permiso de derribo y poda de árboles en propiedad privada o pública de la zona urbana.

Dependencia: Jefatura de Ecología y Medio Ambiente

Costo

06-35 UMAS

Tiempo de respuesta

10 días hábiles.

Vigencia del trámite

60 días hábiles.

Horario de atención:

Lunes a Viernes de 8:30 am a 16:00 hrs.
Telefono: 271 117 0149 ext N/A

Descripción del trámite o servicio

El propósito es evitar la tala o poda sin justificación del arbolado urbano. La justificación del retiro o aprovechamiento del arbolado se maneja por construcción y que no se encuentre manera de conservar el árbol, y la otra justificación es por el riesgo que representan por los fallos en su estructura y vigor.

Descripción de los casos en que debe o puede realizar el trámite o servicio

Las solicitudes las pueden realizar los propietarios de predios particulares por cuestión de riesgo, o por motivos de construcción. Así también se pueden solicitar en áreas verdes, parques, o sitios públicos los ciudadanos que detecten algún potencial de riesgo o daño a la estructura del árbol o árboles.

Plazo con el que se cuenta para prevenir al solicitante y plazo para cumplir con la prevención.

1 a 3 días para prevenir.- 1 a 3 días para cumplir con la prevención.

Requisitos del tramite:

  • 1.- (01) Copia simple de identificación oficial vigente del solicitante.
  • 2.- (01) Copia simple del último pago del predial.
  • 3.- Fotografías físicas o digitales del árbol (No obligatorias).
  • 4.- Presentar debidamente requisitado el formato de solicitud para permiso de derribo o poda de árboles, expendido por la Jefatura de Ecología y Medio Ambiente.
  • 5.- (01) Copia simple del recibo de pago, expedido por Tesorería Municipal.

Formatos para descargar


Criterios de resolución del trámite o servicio

La salud y vigor del árbol, potencial de fallo, riesgo y vulnerabilidad. presencia de plagas que sean organismos no considerados en la NOM-059-SEMARNAT-2010

Fundamento Jurídico

Articulo 31 y 74 del Reglamento Municipal de Protección Ambiental de Córdoba Ver; Artículos 1, 2, 8 fracción I, VIII,XXIV y XXVI, 16, 20 fracción I, y 28, de la Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

¿El trámite requiere inspección o verificación?

Si requiere inspección con el objetivo de verificar las condiciones del árbol o árboles y realizar el diagnóstico técnico.

Nombre y cargo del responsable de la información

Biól. Tayde Elizabeth González López, Jefa de Ecología y Medio Ambiente.

Información adicional del trámite

1. Se levanta un acta de diagnóstico de arbolado urbano, donde se describen las características del o los organismos arbóreos para que se sea evaluado y determinar si se autoriza o se niega el permiso. 2. De no ser factible el permiso de poda y/o derribo, se notificará por escrito al solicitante, manifestando las razones y da por terminado el procedimiento. 3. De ser factible otorgar el permiso de poda y/o derribo solicitado, se expedirá por escrito y con las indicaciones correspondientes, previo pago de derechos en la Tesorería Municipal. De acuerdo al artículo 74, del Reglamento Municipal de Protección Ambiental.

Información para consultas

Calle 1, avenida 3 y 5, número 306, altos.

  • Horario de atención:  De Lunes a Viernes de 8:30 am A 16:00 horas
  • Teléfonos:  2711170149
  • Email:  jefatura.ecologiaymedioambiente@cordoba.gob.mx